viernes, 18 de julio de 2014

La privación de libertad de un menor de edad


La privación de libertad de un menor de edad no tiene sentido completo si el Estado, a la vez que ejerce su mayor poder sobre  él  (castigar), no aprovecha el tiempo que el menor pasa en prisión para procurar que colabore voluntariamente en transformar su comportamiento social en el adecuado para la convivencia pacífica. 


Salvo los casos en que el infractor no es un sujeto inadaptado, con una socialización defectuosa, el recluso debe recibir un tratamiento individualizado dirigido a la adquisición de nuevas pautas de comportamiento social que permitan una convivencia normalizada con sus conciudadanos desarrollando su capacidad para la vida en común. 


Es evidente que si durante el encierro no se consigue que el menor de edad cambie su comportamiento y una vez en libertad vuelve a infringir, el ordenamiento penal, la colectividad no habrá obtenido ningún beneficio de su privación de libertad que, además, habrá costado una suma considerable de dinero al erario público, las Ong´s y la empresa privada. 


En Panamá, las nuevas tendencias sobre la ejecución de las penas de menores intentan combinar diversos fines para que sean a la vez sancionadoras de un comportamiento prohibido y sirvan a la reeducación del infractor para su reinserción social. La resocialización descansa sobre la noción de que debe prevenirse la futura comisión de delitos por los menores ya condenados a través de un cambio en el comportamiento de los individuos.


Para conseguir este proceso resocializador dentro de los Centros de Cumplimiento de Menores en Panamá, debemos aplicar un tratamiento individualizado que parte de un juicio de personalidad y tiene como objetivo la modificación del comportamiento del sujeto de tal modo que permita, al finalizar el tratamiento, emitir un pronóstico favorable de comportamiento social cuando el penado adquiera su libertad. 


El tema es, por una parte, que todos los reclusos no tienen por qué estar privados de libertad el tiempo necesario para ser reeducados, por lo que el tratamiento inacabado tiene una alta probabilidad de no ser eficaz, y, por otra parte, siempre existirán personas que no sean resocializables.


El tratamiento para la reinserción sólo puede ser aplicado a los reclusos condenados y no a los sujetos pendientes de juicio, los presos preventivos, de los que aún no se ha demostrado jurídicamente su actitud antisocial y a los que se ha aplicado la privación de libertad como medida cautelar por haberse producido una situación de alarma social a raíz de una supuesta acción delictiva o bien por tener el juez serias dudas sobre su presentación en el momento del juicio.

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